Legislación › Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2010 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad.
Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de una entidad de pago:
a) Revestir cualquier forma societaria que tenga la consideración de mercantil, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución. Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos.
b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio español.
c) Disponer en todo momento del siguiente capital inicial mínimo:
i) 20.000 euros, en caso de que la entidad de pago solo preste el servicio de pago de envío de dinero.
ii) 50.000 euros, en caso de que la entidad de pago ejecute operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúe únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.
iii) 125.000 euros, en caso de que la entidad de pago preste cualquiera de los restantes servicios de pago previstos en el artículo 1.2 de Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
d) Que los accionistas o socios titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
e) Que todos los administradores miembros del consejo de administración de la entidad entidad, así como los del consejo de pago, administración de su entidad dominante cuando exista, sean personas de reconocida honorabilidad comercial y posean, la mayoría de ellos, los profesional, posean conocimientos necesarios y experiencia adecuados para la prestación ejercer sus funciones y estén en disposición de servicios ejercer un buen gobierno de pago. Estos la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán asimismo concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad. asimilados, así como en
Concurre honorabilidad comercial y profesionalquienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras personas que regulan asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad económica de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España.
A estos efectos, la vida valoración de la idoneidad de los negocios, miembros del consejo de administración, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras los directores generales o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, asimilados y de 9 las personas que asuman funciones de julio, concursal, mientras no haya concluido control interno u ocupen puestos claves para el período desarrollo diario de inhabilitación fijado en la sentencia actividad de calificación del concurso y la entidad, se ajustará a los quebrados criterios y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de control de la referida ley. honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en
Poseen los conocimientos necesarios para ejercer sus funcioneslas entidades de pago quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de alta dirección, control o asesoramiento o funciones 14 de similar responsabilidad en entidades, públicas o privadas, julio, sobre creación de dimensión bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al menos análoga a la entidad para la que se solicita autorización. régimen jurídico de las entidades de crédito.
f) Disponer, a los efectos de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad, de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados. Tales métodos, procedimientos y mecanismos serán exhaustivos y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los servicios de pago prestados por dicha entidad.
g) Establecer procedimientos y órganos de control interno y de comunicación para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3908 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


