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Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 29 de mayo de 2010 · Último cambio el 24 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Autorización y registro de las entidades de pago.
  5. Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
  6. Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
  7. Artículo 4. Registros del Banco de España.
  8. Artículo 5. Modificación de los estatutos sociales.
  9. Artículo 6. Ampliación de actividades.
  10. Artículo 7. Fusión de entidades de pago.
  11. Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 9. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de pago autorizadas o domiciliadas en un Estado no Miembro de la Unión Europea.
  14. Artículo 10. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
  15. Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado no Miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
  16. Artículo 12. Creación o adquisición de participaciones en entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 13. Concepto de agente.
  19. Artículo 14. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes.
  20. Artículo 15. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.
  21. Artículo 16. Delegación de funciones.
  22. TÍTULO IV
  23. Artículo 17. Requisitos de garantía.
  24. Artículo 18. Recursos propios.
  25. Artículo 19. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.
  26. Artículo 20. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
  27. Artículo 21. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
  28. Artículo 22. Cuentas de pago de las entidades de pago.
  29. TÍTULO V
  30. Artículo 23. Entidades de pago híbridas.
  31. Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
  32. TÍTULO VI
  33. Artículo 25. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico.
  34. Artículo 26. Redes limitadas.
  35. TÍTULO VII
  36. Artículo 27. Régimen sancionador.
  37. Artículo 28. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago.
  38. Artículo 29. Secreto profesional.
  39. Disposición transitoria única. Régimen especial para la transformación en entidades de pago de los establecimientos de cambio de moneda a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Título competencial.
  42. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  43. Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  44. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  45. Firma