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Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 29 de mayo de 2010 · Último cambio el 24 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- TÍTULO I
- Artículo 1. Autorización y registro de las entidades de pago.
- Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 4. Registros del Banco de España.
- Artículo 5. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 6. Ampliación de actividades.
- Artículo 7. Fusión de entidades de pago.
- Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de pago autorizadas o domiciliadas en un Estado no Miembro de la Unión Europea.
- Artículo 10. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
- Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado no Miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
- Artículo 12. Creación o adquisición de participaciones en entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Concepto de agente.
- Artículo 14. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes.
- Artículo 15. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.
- Artículo 16. Delegación de funciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 17. Requisitos de garantía.
- Artículo 18. Recursos propios.
- Artículo 19. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.
- Artículo 20. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 21. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 22. Cuentas de pago de las entidades de pago.
- TÍTULO V
- Artículo 23. Entidades de pago híbridas.
- Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
- TÍTULO VI
- Artículo 25. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico.
- Artículo 26. Redes limitadas.
- TÍTULO VII
- Artículo 27. Régimen sancionador.
- Artículo 28. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago.
- Artículo 29. Secreto profesional.
- Disposición transitoria única. Régimen especial para la transformación en entidades de pago de los establecimientos de cambio de moneda a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


