Legislación › Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Artículo 7. Fusión de entidades de pago.
Artículo 7. Fusión de entidades de pago.
1. La entidad resultante de la fusión de dos o más entidades de pago podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizadas las entidades fusionadas.
2. La fusión deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, si bien el plazo de resolución será de tres meses.


