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Legislación › Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Artículo 7. Fusión de entidades de pago.

Artículo 7. Fusión de entidades de pago.

1. La entidad resultante de la fusión de dos o más entidades de pago podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizadas las entidades fusionadas.

2. La fusión deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, si bien el plazo de resolución será de tres meses.

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