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Legislación › Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Artículo 6. Ampliación de actividades.

Artículo 6. Ampliación de actividades.

Cuando una entidad de pago pretenda ampliar las actividades de pago para las que está autorizada, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de estatutos. La autorización podrá ser denegada, en especial, si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa y contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.

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