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Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 29 de mayo de 2010 · Último cambio el 4 de mayo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 04/05/2019
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Líneas de ayuda.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Finalidad.
- Artículo 5. Actividades susceptibles de subvención.
- Artículo 6. Beneficiarios.
- Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 8. Requisitos de las nuevas plantaciones.
- Artículo 9. Límite y cuantía de las ayudas estatales.
- Sección 2
- Artículo 10. Finalidad.
- Artículo 11. Actividades susceptibles de subvención.
- Artículo 12. Beneficiarios.
- Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 14. Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión o mejora.
- Artículo 15. Límite y cuantía de las ayudas estatales.
- Sección 3
- Artículo 16. Finalidad.
- Artículo 17. Actividades susceptibles de subvención.
- Artículo 18. Beneficiarios.
- Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 20. Requisitos de la maquinaria y equipos específicos.
- Artículo 21. Inversiones excluidas.
- Artículo 22. Cuantía de las ayudas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Solicitudes, tramitación, resolución y pago.
- Artículo 24. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 25. Procedimiento de concesión y criterios de selección.
- Artículo 26. Compatibilidad y límites de las ayudas.
- Artículo 27. Justificación del cumplimiento.
- Artículo 28. Modificación de la resolución.
- Artículo 29. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
- Artículo 30. Informes anuales.
- Artículo 31. Seguimiento y control de las ayudas.
- Artículo 32. Régimen Jurídico.
- Disposición adicional única. Condición suspensiva.
- Disposición transitoria primera. Plazos aplicables al año 2010.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


