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Legislación › Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo.

Artículo 30. Informes anuales.

Artículo 30. Informes anuales.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del MARM, una memoria de ejecución de las medidas, ajustada a los objetivos de las mismas, relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y además:

a) La superficie anual ejecutada, por beneficiario, de cada una de las acciones subvencionables.

b) Las variedades utilizadas en las nuevas plantaciones y en los planes de reconversión.

c) La maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados.

2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos podrá recabar de los órganos competentes de la comunidad autónoma la información necesaria que permita conocer la situación del desarrollo del programa. A estos efectos, se establecerán los mecanismos apropiados de coordinación.

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