Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 102. Control e inspección.
Artículo 102. Control e inspección.
El Departamento competente en materia de vivienda podrá realizar las actuaciones de control e inspección necesarias para verificar los datos registrales, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones a las que están sujetas las grandes tenedoras de vivienda.
Se añade por el art. 1.32 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656


