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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 15. Fomento de la rehabilitación.

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Artículo 15. Fomento de la rehabilitación.
1. Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Se favorecerán los procesos de gran rehabilitación, rehabilitación agrupada o conjunta, así como las actuaciones en áreas calificadas como de rehabilitación preferente. Se favorecerán también los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo, eficiencia energética y cohesión social.
2. El Gobierno de Navarra regulará las condiciones exigibles a las viviendas a rehabilitar conforme a criterios de flexibilidad y progresividad de las mejoras, dentro de los márgenes que permita la legislación básica aplicable. Se elaborará un mapa del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos, y podrá primarse la rehabilitación de aquellas áreas que conforme la clasificación anterior se declaren zonas vulnerables o necesitadas de urgente rehabilitación.
3. Reglamentariamente se determinarán las ayudas complementarias para la rehabilitación de aquellas viviendas que se encuentren incluidas en la Bolsa de alquiler, reconociéndose mayores subvenciones en función de la permanencia de la vivienda en el programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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