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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 15. Fomento de la rehabilitación.

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Artículo 15. Fomento de la rehabilitación.
1. Las Administraciones públicas Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, teniendo en cuenta criterios de género, accesibilidad universal y diseño para todas las personas. personas, así como los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo y eficiencia energética, en especial, aquellos alineados con las disposiciones generales que se aprueben para la lucha contra el cambio climático y sean facilitadores de la transición hacia un nuevo modelo energético basado en una economía baja en carbono. Para alcanzar esos objetivos se determinará su alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con los distintos planes y estrategias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra, entre los cuales pueden citarse el Plan de Accesibilidad, el Plan de Discapacidad, el Plan de Inclusión, la estrategia de Economía Circular y Plan de Residuos, el Plan Director de Eliminación del Amianto y el Plan Energético.
Se favorecerán los procesos de gran rehabilitación, rehabilitación agrupada o conjunta, así como las actuaciones en áreas calificadas como de rehabilitación preferente. Se favorecerán también los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo, eficiencia energética y cohesión social.
2. El Gobierno Las Administraciones Públicas de Navarra regulará las condiciones exigibles a las viviendas a rehabilitar conforme Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, facilitarán a criterios la ciudadanía la información necesaria y suficiente y prestarán servicios de flexibilidad apoyo y progresividad asesoría integral para la realización de las mejoras, dentro actuaciones protegibles en materia de los márgenes que permita la legislación básica aplicable. actuaciones de rehabilitación protegida.
3.
Se elaborará un mapa del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos, y podrá primarse se primará la rehabilitación de aquellas áreas que conforme a la clasificación anterior se declaren zonas vulnerables o necesitadas de urgente rehabilitación.
3. Reglamentariamente
En las mismas se determinarán subvencionará, en los casos y con las ayudas complementarias para la rehabilitación condiciones que reglamentariamente se determinen o conforme lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras, hasta el cien por cien del presupuesto protegible de aquellas viviendas las obras a llevar a cabo, hasta el límite que cada ejercicio presupuestario establezca.
4. Igualmente
se encuentren incluidas tendrá en la Bolsa cuenta el carácter protegido de alquiler, reconociéndose mayores subvenciones determinados bienes inmuebles catalogados en función los planes urbanísticos a la hora de determinar la permanencia cuantía de la subvención a percibir.
5. Del mismo modo, se realizará un esfuerzo especial para impulsar y favorecer la rehabilitación de la tipología de
vivienda unifamiliar aislada de carácter tradicional en el programa. ámbito urbano de las zonas rurales, dinámica muy positiva para las zonas con graves problemas de despoblamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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