Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 22. Permanencia en el Censo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 22. Distribución de las viviendas por reservas. Permanencia en el Censo.
1. La distribución de las viviendas inscripción deberá renovarse cada dos años. En tanto se efectuará mantenga vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al organismo gestor del siguiente modo: Censo todos los datos relativos a las variaciones de
1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendasla promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor su situación personal, familiar y económica que afecten a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme requisitos y a lo dispuesto la baremación de las solicitudes, en el artículo 20 un plazo de esta Ley Foral. La cifra entera dos meses contados desde que resulte determinará el número tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de viviendas inicialmente asignado a cada una. esta obligación será causa de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.
Se habilitarán únicamente aquellas reservas 2. La baremación de las solicitudes se efectuará provisionalmente conforme a las puntuaciones que corresponda deriven de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio de su comprobación previa al menos una vivienda. otorgamiento de
2.º Las viviendas que no queden asignadaseste modo se asignarán a la reserva autorización para empadronados la firma del contrato o, en cualquier municipio su caso, del visado del mismo.
3. La exclusión del Censo de Navarra, sin perjuicio solicitantes impedirá una nueva inscripción en el mismo durante un plazo mínimo de lo tres meses, excepto en el supuesto establecido en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 20.3.h). 24 de
3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intencióneludir la efectividad de las reservas. presente ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


