Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 23. Obligación de inscripción para la adjudicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 23. Tramos Obligación de renta. inscripción para la adjudicación.
1. Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del apartado 3 del artículo 20 La adjudicación de esta Ley Foral, las viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre quienes figuren inscritos en régimen el Censo como solicitantes de propiedad vivienda protegida con destino a la compraventa antelación que se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes: fije reglamentariamente.
a) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 3,5 veces el Indicador Público de Renta 2. Sin perjuicio de Efectos Múltiples (IPREM): lo que se desarrolle reglamentariamente, no será necesaria la inscripción en el 80 por 100 Censo de las viviendas solicitantes de protección oficial y el 20 vivienda protegida en los siguientes supuestos:
a) Personas afectadas por 100 de las de precio tasado. realojos urbanísticos.
b) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 20 por 100 de las viviendas de protección oficial Adquirentes y el 80 por 100 arrendatarios de las vivienda protegida en segunda transmisión entre particulares.
c) Los promotores de precio tasado. una única vivienda unifamiliar para uso propio.
2. Asimismo, dentro d) Las personas que accedan a programas específicos de las reservas previstas en el apartado anterior, las integración social.
e) Las personas que permuten sus viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, protegidas.
f) Las personas que se distribuirán conforme acojan a los siguientes porcentajes: tipos especiales previstos en el
a) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entremínimo exigido y 1,7 veces apartado 6 del artículo 7, excepto en el Indicador Público de Renta caso de Efectos Múltiples (IPREM) el 50 por 100 promoción de las viviendas apartamentos en alquiler para personas mayores de protección oficial. 60 años o para personas con
b) Para los solicitantesingresos familiares ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el Indicador Público discapacidad.
g) Las personas que accedan a promociones de Renta asociaciones privadas sin ánimo de Efectos Múltiples (IPREM) el 40 por 100 lucro de las viviendas de protección oficial. oficial en régimen de
c) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador PúblicoRenta cesión de Efectos Múltiples (IPREM) uso, y quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el 10 por 100 correspondiente procedimiento de las viviendas adjudicación de protección oficial. las viviendas.
3. En la asignación el caso de viviendas por tramos calificadas en régimen de renta, compraventa, podrá solicitarse la cifra entera que resulte determinará exención de adjudicación entre personas inscritas en el Censo de solicitantes cuando el número de viviendas inicialmente asignado protegidas totales a cada tramo. El resto, deducida adjudicar sea igual o inferior a tres. Concedida la correspondiente cifra entera, incrementará exención por resolución de la cifra del tramo persona titular de renta inferior. la dirección general competente en materia de vivienda, las personas compradoras no podrán optar a las subvenciones previstas para los adquirentes o adjudicatarios de vivienda protegida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


