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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 24. Exclusión del Censo.

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Artículo 24. Puntuaciones. Exclusión del Censo.
Una vez determinadas las viviendas 1. Son causas de cada reserva que correspondan a los exclusión del Censo de solicitantes de cada tramo vivienda protegida, sin perjuicio de renta, la adjudicación otras que se regulen reglamentariamente:
a) La voluntad expresa del solicitante.
b) El visado del contrato
de las viviendas protegidas en régimen compraventa, adjudicación o arrendamiento de propiedad con destino una vivienda protegida.
c) La renuncia
a la compraventa y de arrendamiento con opción vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un número de compra, ocasiones que se efectuará conforme a fijarán reglamentariamente. Asimismo, se establecerán las siguientes puntuaciones:
1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de
causas que justifican la siguiente forma: renuncia.
a) 7 puntos por cada uno d) El incumplimiento sobrevenido de los solicitantes las condiciones establecidas que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto dan derecho a estar inscrito en este apartado formarán parte el Censo.
e) La revocación
de la unidad familiar inscripción por constatación ulterior del solicitante los descendientes menores incumplimiento originario de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida. las condiciones de acceso al Censo.
b) 12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a f) La falta de renovación de la superficie, distribución vigencia de la misma o, inscripción en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o el Censo en el plazo de algún miembro discapacitado dos años fijado en el artículo 22 de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine. esta ley foral.
c) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento g) Figurar como solicitante de vivienda dentro del Sistema Público protegida en más de Alquiler. una solicitud.
d) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento h) La ocultación de vivienda al margen del Sistema Público datos o la suscripción de Alquiler.
e) 2 puntos por convivir
declaraciones falsas en la vivienda solicitud de otras unidades familiares.
f) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
inscripción, así como el falseamiento de documentos.
Las puntuaciones i) La falta de comunicación de los apartados b), c), d), e) datos relativos a las variaciones de la situación personal, familiar y f) no se acumularán entre sí dentro económica que afecten a los requisitos y a la baremación de una misma solicitud.
2. Presencia
las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales variaciones se hubieran producido, cuando la unidad familiar falta de personas con comunicación conlleve un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, excepto beneficio en las reservas específicas la baremación para dichas personas: 5 puntos cuando se trate el solicitante.
2. Las consecuencias
de una persona discapacitada, 10 si son dos o más. En las reservas específicas para personas discapacitadas, los 10 puntos acrecerán la puntuación máxima asignable al concepto exclusión en el Censo de necesidad acreditada solicitantes de vivienda, que podrá elevarse hasta 65 puntos. vivienda protegida se regularán reglamentariamente.
3. Titularidad de una cuenta No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a la exclusión de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con la persona solicitante:
a) Durante
un saldo igual o superior a 8.000 euros a 31 período de diciembre tres años desde el inicio del correspondiente procedimiento de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo adjudicación de 15 puntos. A estos efectos viviendas, cuando se otorgará la misma puntuación máxima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente renuncie a las cargas hipotecarias de la una vivienda familiar, calificada en régimen de forma propiedad que se otorgarán 3 puntos por cada año transcurrido sea acorde con sus preferencias.
b) Durante un período de dos años
desde la disolución el inicio del matrimonio o pareja estable hasta un máximo correspondiente procedimiento de 15 puntos.
4. Empadronamiento en uno o varios municipios
adjudicación de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior viviendas, cuando se renuncie a 8 años.
5. Por ser persona titular del título
una vivienda calificada en vigor de familia monoparental expedido por la Administración régimen de la Comunidad Foral arrendamiento o en régimen de Navarra: 7 puntos. arrendamiento asequible que sea acorde con sus preferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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