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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 25. Sistema de adjudicación.

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Artículo 25. Puntuaciones. Sistema de adjudicación.
Una vez determinadas las 1. Las viviendas de cada reserva protegidas se adjudicarán entre aquellas personas que correspondan a los solicitantes se encuentren previamente inscritas en el Censo de cada tramo solicitantes de renta, vivienda protegida, mediante la adjudicación de las viviendas de protección oficial en régimen aplicación de arrendamiento se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
reglas:
a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto Las viviendas protegidas en este apartado formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores régimen de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
b) 12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre
propiedad plena o protegida inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado derecho de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente superficie se determine.
c) 10 puntos
asignarán conforme a las personas solicitantes separadas o divorciadas que sean titulares de vivienda o parte alícuota reservas previstas en el artículo 26 de la misma cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años, como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio.
d) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda
presente ley foral, adjudicándose en atención al margen del Sistema Público de Alquiler. baremo fijado en el artículo 28.
e) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato b) Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento de vivienda y arrendamiento asequible incluidas dentro del Sistema Público de Alquiler.
f) 10 puntos para
las siguientes personas, siempre que los supuestos descritos se hubiesen producido reservas especiales previstas en los últimos 2 años a contar desde el artículo 29.1 se adjudicarán mediante la fecha de inscripción aplicación del baremo fijado en el Censo de solicitantes de vivienda protegida y no afectaran a una vivienda adscrita al Sistema Público de Alquiler:
artículo 30. Las personas solicitantes que hubieran entregado accedan por estas reservas especiales no podrán participar en pago el proceso de la deuda hipotecaria su vivienda habitual a la entidad prestataria o a la persona jurídica que dicha entidad designe.
Las que hubieran realizado
selección seguido para la venta adjudicación de su vivienda habitual con quita total o parcial viviendas incluidas dentro de la deuda hipotecaria. las reservas generales señaladas en el apartado c).
c) Las que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, o de desahucio por impago viviendas protegidas en régimen de buena fe del arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas dentro de su vivienda habitual.
g) 2 puntos por convivir
las reservas generales previstas en la vivienda de otras unidades familiares.
h) 2 puntos
el artículo 29.2 se adjudicarán por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida. sorteo.
Las puntuaciones de 2. En los apartados b), c), d), e), f), g), y h) no se acumularán entre sí dentro municipios de una misma solicitud.
2. Por cada solicitante con una edad igual o
población inferior a 35 años y superior o igual a 65 años: 5 puntos.
3. Presencia
10.000 habitantes no situados en la unidad familiar de personas con un grado de discapacidad reconocida: Se reconocerán 5 puntos por cada miembro subárea 10.4 del área 10 de la unidad familiar que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y 10 puntos por cada miembro que tenga un grado Estrategia Territorial de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
4. Por cada ascendiente hasta el primer grado, directo o por afinidad, que conviva con
Navarra, el solicitante y con derecho a deducción departamento competente en la declaración del Impuesto sobre la Renta materia de las Personas Físicas: 2 puntos.
5. Por ser persona víctima
vivienda podrá exceptuar de violencia la aplicación de género: 5 puntos.
6. Empadronamiento en uno
baremo o varios municipios de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años.
7. Por ser persona titular del título
sorteo e inscripción en vigor el Censo de familia monoparental expedido por la Administración solicitantes de la Comunidad Foral vivienda protegida a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de Navarra: 7 puntos. 1 año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1015 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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