Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 26. Reservas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 11 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 26. Censo de solicitantes de vivienda protegida.
1. El Departamento departamento competente en materia de vivienda, mediante el órgano los medios propios o sociedad instrumental ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas, de centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente Ley Foral. ley foral.
2. El órgano o La entidad gestora del Censo hará públicas, a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente Ley Foral, ley foral, las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas, fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán constantemente actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26135 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


