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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 26. Reservas.

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Artículo 26. Censo de solicitantes de vivienda protegida. Reservas.
1. El departamento competente Las viviendas protegidas en materia régimen de vivienda, mediante los medios propios propiedad plena o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin en derecho de adjudicar superficie se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas protegidas, de centralizar los datos relativos las promociones a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas adjudicar:
a) Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas,
y proyectos en materia siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución persona adjudicataria.
b) Dentro
de la demanda anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la situación promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 %.
d) Víctimas
del mercado inmobiliario terrorismo: 3 %.
e) Personas víctimas de violencia de género: 3 %.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos
a tal fin entre los efectos previstos organismos competentes.
g) Empadronados
en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la disposición adicional tercera reserva de la presente ley foral. letra h): el resto, hasta completar el 100 %.
2. La entidad gestora del Censo hará públicas, a través del Sitio web regulado h) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el artículo 37 municipio de la presente ley foral, las informaciones ubicación de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número la promoción con al menos tres años de viviendas, fecha prevista antigüedad. En caso de entrega viviendas de las mismas, así como protección oficial promovidas por un Ayuntamiento o sociedad pública municipal, o por una sociedad pública sobre otras características suelos anteriormente de la promoción. Tales datos se mantendrán constantemente actualizados y accesibles titularidad municipal transmitidos para todas esta finalidad, el ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las promociones personas empadronadas en curso. el municipio.
i) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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