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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 27. Tramos de renta.

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Artículo 27. Solicitud de inscripción.
1. Sólo Solo la persona o personas que cumplan los requisitos mínimos de acceso a las viviendas protegidas establecidos en la presente Ley Foral ley foral tienen derecho a inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. La inscripción, por sí misma, no da lugar a ningún otro derecho que los previstos en la presente Ley Foral ley foral y normativa de desarrollo, ni supone la adjudicación automática de la vivienda protegida.
2. La solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se presentará debidamente cumplimentada en conforme el modelo oficial formulario que al efecto se elabore. elabore, y se realizará de forma telemática en caso de solicitarse vivienda protegida en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento con opción de compra.
3. Una misma persona no podrá figurar como solicitante de vivienda en más de una solicitud de inscripción en el Censo. Censo y el número máximo de solicitantes por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de este requisito estos requisitos dará lugar a la exclusión del solicitante. solicitante o solicitantes.
4. En la solicitud de inscripción se deberá indicar necesariamente el área geográfica o municipios donde interesa la adjudicación de la vivienda protegida, así como la tipología de la vivienda. misma y su régimen.
5. La persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su inscripción en el Censo de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación que solicita, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso.
6. La solicitud de inscripción implica la autorización al Departamento departamento competente en materia de vivienda y en su caso al órgano gestor del Censo para que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras Administraciones públicas, aquellos datos con trascendencia para la adjudicación de la vivienda y concesión de las ayudas.
7. La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos, serán motivos de exclusión del Censo de los solicitantes con las consecuencias que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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