Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 27. Tramos de renta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 27. Solicitud Tramos de inscripción. renta.
1. Solo la persona o personas que cumplan los requisitos mínimos Dentro de acceso a las viviendas protegidas establecidos reservas previstas en la presente ley foral tienen derecho las letras g) y h) del artículo anterior, las viviendas se distribuirán conforme a inscribirse los siguientes porcentajes:
1. Viviendas protegidas en el Censo régimen de propiedad plena:
a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 3,5 veces el Indicador de vivienda protegida. La inscripción, Suficiencia Adquisitiva por sí misma, no da lugar a ningún otro derecho que los previstos en la presente ley foral Renta Adecuada (SARA), el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial y normativa el 20 por 100 de desarrollo, ni supone la adjudicación automática las de la vivienda protegida. precio tasado.
2. La solicitud b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador de inscripción en Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el Censo 40 por 100 de solicitantes las viviendas de vivienda protegida se presentará debidamente cumplimentada conforme el formulario que al efecto se elabore, protección oficial y se realizará el 80 por 100 de forma telemática en caso las de solicitarse vivienda protegida precio tasado.
2. Viviendas protegidas en régimen de propiedad o propiedad, en régimen de arrendamiento con opción derecho de compra. superficie:
3. Una misma persona no podrá figurar como solicitante de vivienda en más de una solicitud de inscripción en a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el Censo y mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 2,5 veces el número máximo Indicador de solicitantes Suficiencia Adquisitiva por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la exclusión del solicitante o solicitantes. Renta Adecuada (SARA), el
4. En la solicitud de inscripción se deberá indicar necesariamenteárea geográfica o municipios donde interesa la adjudicación 30 por 100 de la vivienda protegida, la tipología las viviendas de la misma protección oficial y su régimen. el
5. La persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su inscripción enCenso de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación que solicita, así como del cumplimiento 20 por 100 de los requisitos mínimos las de acceso. precio tasado.
6. La solicitud de inscripción implica la autorización al departamento competente en materia de vivienda y en su caso al órgano gestor del Censo para que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras Administraciones públicas, aquellos datos b) Para las personas solicitantes con trascendencia para la adjudicación de la vivienda ingresos familiares ponderados entre 2,5 y concesión de las ayudas. 4,5 veces el Indicador de
7. La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitudinscripción, así como Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el falseamiento 70 por 100 de documentos, serán motivos las viviendas de exclusión del Censo protección oficial y el 80 por 100 de los solicitantes con las consecuencias que se determinen. de precio tasado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26135 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


