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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 27. Tramos de renta.

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Artículo 27. Tramos de renta.
Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del artículo anterior, las viviendas se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:
1. Viviendas protegidas en régimen de propiedad plena:
a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 40 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.
2. Viviendas protegidas en régimen de propiedad, en derecho de superficie:
a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 30 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados entre superiores a 2,5 y 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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