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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 28. Baremo.

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Artículo 28. Permanencia en el Censo. Baremo.
1. La inscripción deberá renovarse Una vez determinadas las viviendas de cada 2 años. En tanto se mantenga vigente la inscripción, reserva que correspondan a las personas solicitantes censadas deberán comunicar al organismo gestor del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su situación personal, familiar y económica que afecten cada tramo de renta conforme a las previsiones contenidas en los requisitos y a artículos precedentes, la baremación adjudicación de las solicitudes, viviendas protegidas en un plazo régimen de dos meses contados desde que tales variaciones propiedad, plena o en derecho de superficie, se produzcan. El incumplimiento efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
1. Necesidad acreditada
de esta obligación será causa vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de exclusión cuando la falta siguiente forma:
a) 7 puntos por cada uno
de comunicación conlleve un beneficio los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, formarán parte de la baremación para el solicitante. unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
2. La baremación b) 10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie o distribución de las solicitudes la misma o a la falta de adaptación a las personas solicitantes se efectuará provisionalmente necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a las puntuaciones lo que deriven reglamentariamente se determine.
c) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato
de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio arrendamiento de su comprobación previa vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.
d) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda
al otorgamiento margen del Sistema Público de la autorización para Alquiler.
e) 2 puntos por convivir en
la firma del contrato o, vivienda de otras unidades familiares.
f) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda
en su caso, del visado del mismo. alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
3. La exclusión del Censo Las puntuaciones de solicitantes impedirá los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una nueva inscripción misma solicitud.
2. Titularidad,
en el mismo durante los últimos cinco años, de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un plazo mínimo saldo igual o superior a 10.000 euros a 31 de tres meses, excepto en el supuesto establecido diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.
3. Empadronamiento ininterrumpido
en el apartado 1 subapartado a) uno o varios municipios de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años. Se computarán únicamente los empadronamientos de los últimos 10 años.
4. Por ser persona titular
del artículo 30 título en vigor de familia monoparental expedido por la presente Ley Foral. administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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