LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 29. Reservas en alquiler.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Obligación de inscripción para la adjudicación.
1. La adjudicación de viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes de vivienda protegida con la antelación que se fije reglamentariamente.
2. Sin perjuicio de lo que se desarrolle reglamentariamente, no será necesaria la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en los siguientes supuestos:
a) Personas afectadas por realojos urbanísticos.
b) Adquirentes y arrendatarios de vivienda protegida en segunda transmisión entre particulares.
c) Los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
d) Las personas que accedan a programas específicos de integración social.
e) Las personas que permuten sus viviendas protegidas.
f) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7 7, excepto en el caso de esta Ley Foral, promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.
g) Las personas
que se adjudicarán conforme accedan a los criterios previstos promociones de asociaciones privadas sin ánimo de lucro de viviendas de protección oficial en su reglamentación específica. régimen de cesión de uso, y quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el correspondiente procedimiento de adjudicación de las viviendas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26135 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →