Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 29. Reservas en alquiler.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 29. Obligación de inscripción para la adjudicación. Reservas en alquiler.
1. La adjudicación de Las viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes régimen de vivienda protegida con la antelación que se fije reglamentariamente. arrendamiento y en régimen de
2. Sin perjuiciolo que arrendamiento asequible se desarrolle reglamentariamente, no será necesaria la inscripción en el Censo asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de solicitantes viviendas de vivienda protegida en los siguientes supuestos: las promociones a adjudicar:
1. Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:
a) Personas afectadas con necesidad de Viviendas de Integración Social: 5 %. Esta reserva podrá ampliarse o reducirse por realojos urbanísticos. el departamento competente en materia de vivienda
b) Adquirentes y arrendatariosprotegida en segunda transmisión entre particulares. función de
c) Los promotoresuna única vivienda unifamiliar para uso propio. las necesidades que
d) Las personasaccedan a programas específicos de integración social. se aprecien. Del mismo modo, esta reserva podrá habilitarse en promociones que
e) Las personaspermuten sus no la tuvieran prevista en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
f) Las personas b) Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se acojan adaptará a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7, excepto en las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el caso número de promoción viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de apartamentos las viviendas existentes en alquiler para la promoción a personas mayores con discapacidad motriz grave. En ausencia de 60 años o para dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
g) Las personas c) Familias numerosas: 3 %.
d) Víctimas del terrorismo: 3 %.
e) Personas víctimas de violencia de género: 6 %.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que accedan al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
g) En las promociones de asociaciones privadas sin ánimo de lucro 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
2. Reservas generales.
Las viviendas no incluidas dentro de protección oficial las reservas especiales señaladas en régimen de cesión el apartado 1 serán asignadas de uso, la forma que sigue:
a) Personas con una edad inferior o igual a 35 años y quienes accedan superior o igual a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el correspondiente procedimiento 60 años: 50 % de adjudicación viviendas, de las viviendas. cuales el
3. Encaso de viviendas calificadas 40 % se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en régimen el municipio de compraventa, podrá solicitarse ubicación de la exención promoción de adjudicación entre personas inscritas en el Censo al menos dos años de solicitantes cuando antigüedad.
b) Resto, hasta completar el 100 % del número total de viviendas protegidas totales de las promociones a adjudicar sea igual o inferior adjudicar: el 40 % de estas viviendas se asignarán a tres. Concedida la exención por resolución personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de la persona titular ubicación de la dirección general competente en materia promoción de vivienda, las personas compradoras no podrán optar a las subvenciones previstas para los adquirentes o adjudicatarios al menos dos años de vivienda protegida. antigüedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26135 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


