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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 3 quinquies. Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda.

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Artículo 3 quinquies. Índice de Sostenibilidad Igualdad en el acceso y la ocupación de Alquileres. la vivienda.
1. Se potenciará la puesta en arrendamiento de viviendas asequibles, entendiendo como tales Todas las que se arrienden por una renta anual no superior personas deben poder acceder a la calculada según el Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.). una vivienda y ocuparla, siempre que cumplan los requerimientos legales y contractuales aplicables en cada relación jurídica, sin sufrir discriminaciones directas o indirectas ni acoso.
2. El Índice de Sostenibilidad de Alquileres En cumplimiento del precepto a que se configura como un sistema de regulación de precios de arrendamiento refiere el apartado 1, las administraciones públicas deben adoptar las medidas pertinentes, aplicables a todas las personas y se calculará a todos los agentes, tanto del siguiente modo: sector público como del sector privado.
I.S.A.= Vr x j, siendo «Vr» el valor 3. Son objeto específico de la vivienda con precio libre con reforma, calculado conforme el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el acción protectora a que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en refiere el mercado, o norma que lo sustituya, apartado 2 las siguientes situaciones y actuaciones:
a) La discriminación directa,
que se multiplicará por el coeficiente j, expresado produce cuando una persona recibe en tanto por ciento, a efectos de determinar el importe de la renta anual asequible de algún aspecto relacionado con la vivienda o valor un trato diferente del Índice de Sostenibilidad de Alquileres.
El coeficiente «j» se determinará anualmente
recibido por orden foral de la otra persona titular del departamento competente en materia una situación análoga, siempre que la diferencia de vivienda trato no tenga una finalidad legítima que la justifique objetiva y podrá tener un valor distinto razonablemente y los medios utilizados para localidades alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
b) La discriminación indirecta, que se produce cuando una disposición normativa, un plan, una cláusula convencional
o zonas concretas. Cuando su valor sea igual contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o una práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular a cero, se entenderá que el Índice de Sostenibilidad de Alquileres no es de aplicación una persona respecto a esa localidad otras en concreto el ejercicio del derecho a la vivienda. No existe discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica objetiva y razonablemente y los medios utilizados para esa anualidad determinada. alcanzar esta finalidad son adecuados y necesarios.
3. c) El valor mínimo del Índice de Sostenibilidad acoso inmobiliario, entendido como toda actuación u omisión con abuso de Alquileres para cualquier vivienda en Navarra derecho que disponga de cédula tiene el objetivo de habitabilidad perturbar a la persona acosada en vigor y tenga un coeficiente «j» distinto de cero será 3.600 euros anuales.
El valor máximo del Índice de Sostenibilidad
el uso pacífico de Alquileres para cualquier su vivienda en Navarra que disponga de cédula de habitabilidad en vigor y tenga crearle un coeficiente «j» distinto de cero será 1,5 veces entorno hostil, ya sea en el importe aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la cuantía anual del índice SARA ampara para una unidad familiar ocupar la vivienda. A efectos de un solo miembro.
4. En
la presente ley, el caso acoso inmobiliario constituye discriminación. La negativa injustificada de las viviendas protegidas sujetas a limitaciones de precio de venta y renta, su Índice de Sostenibilidad personas propietarias de Alquileres será igual al precio máximo legalmente permitido la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de arrendamiento. acoso inmobiliario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer

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