Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.
1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e incluirán todas las viviendas, en régimen de propiedad, a las que se hubiese otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las fechas señaladas.
2. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplimentado los requisitos exigidos para ello.
A quienes opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas aunque hayan sido también seleccionados en otras reservas.
3. Cada vivienda que no llegue a adjudicarse dentro de una reserva por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos acrecerá, en su caso, la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, salvo que su lista de espera sea igual o menor que la correspondiente a la reserva para empadronados en el mismo municipio de ubicación de la promoción, en cuyo caso se atribuirá a esta última. Navarra.
4. Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el tramo inmediatamente inferior y a la inversa.
5. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados y ante la persistencia del empate se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de composición familiar y discapacidad.
6. Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos, por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves de movilidad, en especial cuando resulten usuarias de sillas de ruedas, salvo que finalizado el procedimiento de adjudicación las viviendas hubieran quedado sin adjudicar.
7. Concluido el proceso de baremación de las solicitudes, si el número de solicitantes supera al de viviendas a adjudicar, se concederá, mediante anuncio inserto al efecto en el Sitio web previsto en el artículo 37 de esta Ley Foral, un plazo de diez días para que los solicitantes puedan formular alegaciones.
8. El Departamento competente en materia de vivienda, una vez resueltas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, procederá a autorizar la firma de los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento de las personas incluidas en la lista provisional de adjudicatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


