Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.
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Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.
1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e incluirán todas las viviendas, viviendas en régimen de propiedad, propiedad a las que se hubiese otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las fechas señaladas.
2. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplimentado cumplido los requisitos exigidos para ello.
A quienes las personas que opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas éstas, aunque hayan sido también seleccionados seleccionadas en otras reservas.
3. Cada vivienda que no llegue a adjudicarse dentro de una reserva por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos acrecerá, en su caso, la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el tramo inmediatamente
4.inferior inferior, y a la inversa.
5. 4. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados y ponderados; y, ante la persistencia del empate empate, se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de composición familiar y discapacidad.
6. 5. Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos, por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves de movilidad, movilidad; en especial especial, cuando resulten ser usuarias de sillas de ruedas, salvo que que, finalizado el procedimiento de adjudicación adjudicación, las viviendas hubieran quedado sin adjudicar.
7. 6. Concluido el proceso de baremación de las solicitudes, solicitudes en los casos que proceda, si el número de solicitantes supera al el de viviendas a adjudicar, se concederá, mediante anuncio inserto al efecto en el Sitio sitio web previsto en el artículo 37 de esta Ley Foral, ley foral, un plazo de diez días para que los solicitantes puedan formular alegaciones.
8. 7. El Departamento competente en materia de vivienda, una vez resueltas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, procederá a autorizar la firma de los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento de con las personas incluidas en la lista provisional de adjudicatarios.
9. Se 8. En los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas sólo se podrá optar a aquella promoción o aquellas promociones concretas que previamente hayan sido elegidas por la persona solicitante.
A tal efecto, se habilitará un sistema telemático para que las personas solicitantes que tuvieran derecho a participar en un procedimiento de adjudicación puedan elegir elijan la promoción o promociones concretas a las que deseen optar, previa explicación detallada sobre la oferta de dichas promociones.
En los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de compraventa sólo se podrá optar a aquella promoción o promociones concretas que previamente hayan sido elegidas por la persona solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


