Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 33. Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 33. Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada.
1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso, distribución distribución, y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a las viviendas protegidas establecidos en esta ley foral, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin, el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda inadecuada. A efectos de adquisición por el Gobierno de Navarra de la vivienda anterior, será aplicable el precio máximo legal.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, los las personas solicitantes se considerarán integrantes de la reserva destinada a realojados.
3. Si el la persona solicitante renuncia a la vivienda adecuada que le haya sido ofrecida, no podrá volver a solicitar nuevamente el cambio de vivienda al amparo de lo establecido en este artículo hasta transcurrido transcurridos doce meses meses, contados desde la fecha de la renuncia.
4. Cuando se acredite que el la persona solicitante sea es objetivo de una organización terrorista, así como terrorista o víctima por de violencia de género y que el cambio de vivienda sea es necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso. caso».
5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de vivienda inadecuada a efectos de acceso a una vivienda protegida de mayor tamaño. En este reglamento podrán establecerse también excepciones o adaptaciones para unidades de convivencia específicas o situaciones de especial vulnerabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


