Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 42 quinquies. Tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2014 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 42 quinquies. Tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
1. Corresponderá La competencia para el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada y la imposición corresponde al departamento competente en materia de vivienda. Dicha competencia podrá ser delegada, previa petición, en las sanciones entidades locales que acrediten disponer de ello se deriven al los recursos necesarios para ejercerla. El departamento competente en materia de vivienda. vivienda es competente, en todo caso, para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que en su caso se instruyan.
2. El procedimiento se entenderá con la persona titular registral o, en su defecto, con la persona titular catastral de la vivienda o grupo de viviendas, considerándose personas interesadas, igualmente, en su caso, a las titulares de derechos reales y situaciones jurídicas, inscritos y anotados en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las comunicaciones a las titulares de derechos o intereses legítimos.
3. En caso de que la vivienda o grupo de viviendas pertenezca en régimen de pro indiviso a varias personas titulares o a una comunidad o entidad sin personalidad jurídica y no se tenga constancia de la representación legal, cada una de las titulares del pro indiviso y todas y cada una de las personas que componen la comunidad, tendrán, en atención a la responsabilidad solidaria que ostentan, la consideración de representante a los efectos de la tramitación de este procedimiento, sin perjuicio de la comunicación a los demás cotitulares o personas de la comunidad.
4. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del órgano correspondiente del departamento competente en materia de vivienda. Del acuerdo de inicio del mismo se dará traslado a las personas interesadas y al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto vivienda o, en su caso, de que se proceda a la apertura de hoja registral con asignación de un número identificativo provisional. entidad local.
5. En el acuerdo de inicio del procedimiento contradictorio se especificarán los indicios de no habitación que dan lugar a la apertura del procedimiento y las medidas de fomento que se ofrezcan al titular o titulares destinadas a facilitarles el arrendamiento de la vivienda o la rehabilitación protegida de la misma, y se abrirá el trámite de audiencia por un período de diez días a contar desde la notificación del mismo en el que las personas interesadas podrán alegar lo que tuvieren por conveniente y aportar o proponer las pruebas oportunas. oportunas, o en su defecto aceptar dichas medidas de fomento.
6. En caso de que las personas interesadas acrediten o justifiquen la inexistencia de los indicios de no habitación que hubiesen motivado el inicio del procedimiento contradictorio, se dictará resolución de terminación estimando las alegaciones formuladas en este sentido y ordenando el archivo del procedimiento, debiéndose dar traslado de la misma al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de que se proceda a la anulación de la hoja registral abierta y del número identificativo provisionalmente asignado tras la incoación del procedimiento.
7. Si no se presentasen alegaciones o si las alegaciones de las personas interesadas no desvirtuasen los indicios de no habitación que motivaron la incoación del procedimiento, y las medidas de fomento no se continuará con la instrucción. aceptaran, se dictará resolución declarando la
8. Cuandotitularidad vivienda como deshabitada, de la vivienda objeto del procedimiento contradictorio sea cual se dará traslado al Registro de una persona física o Viviendas Deshabitadas al objeto de varias personas físicas en comunidad, una vez completado proceder a su inscripción.
8. En el trámite supuesto de audiencia, se dictará resolución en la que se especifiquen alguna o algunas de las medidas de fomento que se ofrezcan al titular o titulares destinadas a facilitarles facilitar el arrendamiento de la vivienda sean aceptadas y concediendo a este efecto exista el plazo compromiso de un mes, dar efectiva habitación a contar desde la notificación del acto, para que vivienda en el plazo máximo de tres meses, se manifieste sobre su aceptación, suspendiéndose durante este tiempo dictará resolución suspendiendo el procedimiento a los efectos del cómputo del plazo máximo de resolución. Cumplido el plazo sin que la propiedad se haya pronunciado, por escrito, sobre la aceptación de estas medidas, el procedimiento quedará automáticamente reanudado.
9. En el supuesto de que alguna o algunas de las medidas de fomento sean aceptadas se dictará resolución de suspensión del procedimiento debiendo la propiedad comunicar al departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de dos meses desde la aceptación de dichas medidas, la fecha en que se inicia la situación de efectiva habitación. Transcurridos dos meses desde que la aceptación se haya producido sin que la propiedad haya comunicado el inicio de la situación de efectiva habitación, se dictará resolución levantando la suspensión y ordenando la continuación de la instrucción del procedimiento. destinadas a
En caso de que la propiedad, además de haber manifestado la aceptación de las medidas de fomento, haya llevadocabo facilitar la comunicación rehabilitación de la fecha en la que se inicia la efectiva habitación, se mantendrá la suspensión del procedimiento hasta tanto se acredite vivienda sean aceptadas y exista el cumplimiento efectivo del destino habitacional de la vivienda, destino que se entenderá formalizado si se mantiene, al menos, durante los siguientes seis meses compromiso de forma ininterrumpida a contar desde solicitar la fecha calificación provisional de inicio. De no acreditarse el mantenimiento ininterrumpido rehabilitación protegida de la efectiva habitación vivienda en el plazo indicado, máximo de tres meses, se dictará resolución levantándose la suspensión y ordenando la continuación suspendiendo el procedimiento a los efectos del procedimiento. cómputo del plazo máximo de resolución.
9. 10. Acreditada la efectiva habitación durante seis meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de inicio comunicada por la propiedad vivienda por un plazo superior a estos efectos, seis meses, o la presentación de solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida, se dictará resolución de terminación del procedimiento acordando archivando el archivo de las actuaciones, procedimiento. En caso contrario, transcurridos los plazos indicados en los apartados anteriores sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento e inspección que se realicen, dejando constancia de todo ello en la hoja registral abierta que se mantendrá aun cuando no llegue a producirse propiedad haya comunicado el asiento de inscripción inicio de vivienda deshabitada. La misma resolución y con iguales efectos se adoptará cuando la propiedad, aun no aceptando las medidas situación de fomento propuestas, acredita que se le ha dado destino habitacional a la vivienda. efectiva habitación, o si dicha habitación lo
No obstanteanterior, en caso de volver fuera por un plazo inferior a constatarse la existencia de indicios de seis meses, o si no habitación con respecto a se hubiera presentado la misma vivienda o grupo solicitud de viviendas en el plazo rehabilitación protegida de un año desde la resolución de archivo podrá volver a iniciarse vivienda, se reanudará el procedimiento contradictorio sin necesidad de realizar el ofrecimiento de las medidas de fomento. dictándose resolución
10. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas pertinentes, se realizará propuesta desuscrita por el órgano instructor con expresa valoración de las pruebas que, en su caso, hayan sido admitidas así declarando la vivienda como deshabitada, de la estimación o desestimación total o parcial de las alegaciones que cual se hubieren presentado. Dicha propuesta solo habrá dará traslado al Registro de ser notificada Viviendas Deshabitadas al objeto de proceder a las personas interesadas cuando la misma tenga en cuenta nuevos hechos, alegaciones, pruebas o documentos o que no sean conocidos por estas últimas. su inscripción.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de un año desde su incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad. De la resolución declarativa de vivienda deshabitada se dará traslado al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de proceder a su inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-750 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3061 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8196 | Leer |


