Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
1. Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos.
2. A estos efectos, el Departamento departamento competente en materia de vivienda, vivienda podrá designar como beneficiario de la vivienda obtenida en ejercicio de estos derechos a una sociedad instrumental u organismo público beneficiario o a una persona o unidad familiar solicitante de la vivienda obtenida protegida, debidamente inscrita en ejercicio el censo de estos derechos. solicitantes de vivienda protegida, o solicitante en el procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada recogido en el artículo 33 de la presente ley foral.
2. 3. Para el adecuado ejercicio de estos derechos y la posterior adjudicación de las viviendas tanteadas, las viviendas que se ofrezcan al Gobierno de Navarra o pretendan transmitirse deberán estar libres de arrendamientos o de cualquier cesión de uso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16359 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-750 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


