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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.

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Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
1. Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos.
2. A estos efectos, el departamento competente en materia de vivienda podrá designar como beneficiario beneficiaria de la vivienda obtenida en ejercicio de estos derechos a una sociedad instrumental u instrumental, organismo público público, entidad sin ánimo de lucro o a una persona o unidad familiar solicitante de vivienda protegida, debidamente inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, o solicitante en el procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada recogido en el artículo 33 de la presente ley foral.
3. Para el adecuado ejercicio de estos derechos y la posterior adjudicación de las viviendas tanteadas, las viviendas que se ofrezcan al Gobierno de Navarra o pretendan transmitirse deberán estar libres de arrendamientos o de cualquier cesión de uso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16359 Leer Qué cambió
12 de julio de 2025 BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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