Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 66. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 66. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. No dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en esta Ley Foral durante dos años siempre que el titular de la misma sea una persona jurídica, bien en régimen de pleno dominio, bien como titular de una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. Igual determinación rige para las sociedades irregulares.
2. Falsear los documentos o certificaciones que sean necesarios para obtener una resolución administrativa con reconocimiento de derechos económicos, de protección o de habitabilidad, con el fin de obtener un acto favorable a los infractores o a terceros, de eludir una orden de ejecución u otro acto no favorable a las personas interesadas o bien para la obtención de medidas de fomento previstas en esta Ley Foral.
3. Falsear los datos exigidos para acceder a viviendas protegidas o para obtener ayudas públicas a la vivienda, cuando el falseamiento sea efectuado por un promotor para beneficiar fraudulentamente a uno o varios potenciales adquirentes, sin perjuicio de la revisión de oficio de las adjudicaciones cuando el falseamiento haya sido determinante para las mismas.
2. 4. Impedir la calificación como protegidas de varias viviendas que debieran acceder a la misma conforme a lo previsto en el planeamiento.
3. 5. Vulnerar las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos, protección contra incendios y habitabilidad, cuando de la vulneración se deriven situaciones de grave peligro o insalubridad.
4. 6. Ejercer la actividad de laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación, o de entidad de control de calidad de la edificación, sin haber efectuado la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-8482 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-750 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3061 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8196 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


