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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 66. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2013 y la del 14 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. No dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en esta Ley Foral durante dos años siempre que el titular de la misma sea una persona jurídica, bien en régimen de pleno dominio, bien como titular de una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. Igual determinación rige para las sociedades irregulares.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. BOE-A-2013-8196. desde el 14 de octubre de 2013 para las partes del proceso y desde el 14 de noviembre de 2013 para los terceros por providencia del TC de 5 de noviembre de 2013, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 6036/2013. BOE-A-2013-11886.
2. Falsear los documentos o certificaciones que sean necesarios para obtener una resolución administrativa con reconocimiento de derechos económicos, de protección o de habitabilidad, con el fin de obtener un acto favorable a los infractores o a terceros, de eludir una orden de ejecución u otro acto no favorable a las personas interesadas o bien para la obtención de medidas de fomento previstas en esta Ley Foral.
3. Falsear los datos exigidos para acceder a viviendas protegidas o para obtener ayudas públicas a la vivienda, cuando el falseamiento sea efectuado por un promotor para beneficiar fraudulentamente a uno o varios potenciales adquirentes, sin perjuicio de la revisión de oficio de las adjudicaciones cuando el falseamiento haya sido determinante para las mismas.
4. Impedir la calificación como protegidas de varias viviendas que debieran acceder a la misma conforme a lo previsto en el planeamiento.
5. Vulnerar las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos, protección contra incendios y habitabilidad, cuando de la vulneración se deriven situaciones de grave peligro o insalubridad.
6. Ejercer la actividad de laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación, o de entidad de control de calidad de la edificación, sin haber efectuado la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8482 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3061 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11886 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8196 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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