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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 66. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 29 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. No dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en esta Ley Foral ley foral durante dos años un año siempre que el titular de la misma sea una persona jurídica, bien en régimen de pleno dominio, bien como titular de una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. Igual determinación rige para las sociedades irregulares.
2. No presentar para su visado contrato de arrendamiento, arrendar de conformidad con lo establecido en esta ley foral, sobre forma efectiva la vivienda protegida calificada definitivamente en régimen de arrendamiento, en el plazo de 3 meses desde que ello fuera posible suscribir un contrato, posible, salvo causa debidamente justificada.
3. Falsear los datos exigidos para acceder a viviendas protegidas o para obtener ayudas públicas a la vivienda, cuando el falseamiento sea efectuado por un promotor para beneficiar fraudulentamente a uno o varios potenciales adquirentes, sin perjuicio de la revisión de oficio de las adjudicaciones cuando el falseamiento haya sido determinante para las mismas.
4. Impedir la calificación como protegidas de varias viviendas que debieran acceder a la misma conforme a lo previsto en el planeamiento.
5. Vulnerar las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos, protección contra incendios y habitabilidad, cuando de la vulneración se deriven situaciones de grave peligro o insalubridad.
6. Ejercer la actividad de laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación, o de entidad de control de calidad de la edificación, sin haber efectuado la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, respectivamente.
7. No formalizar en el plazo legalmente establecido el contrato de cesión de uso de la vivienda con la entidad gestora del programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de alquiler, en los casos en que la ley exija el cumplimento de dicha condición para el acceso a vivienda protegida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8482 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3061 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11886 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8196 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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