LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.
Procedimiento
·
Plazo de notificación
·
Sentido del silencio
·
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
·
3 meses
·
Desestimatorio.
·
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
·
3 meses
·
Desestimatorio.
·
Solicitud de vivienda adecuada o, en su defecto descalificación anticipada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley Foral.
·
6 meses
·
Estimatorio, a efectos de habilitar para la solicitud de descalificación anticipada.
·
Descalificación de viviendas protegidas.
·
3 meses
·
Estimatorio.
·
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.
·
3 meses
·
Estimatorio.
·
Autorización para la firma de contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de vivienda protegida.
·
1 mes
·
Estimatorio.
·
Notificaciones a efectos del ejercicio de derecho de tanteo y retracto previsto en esta Ley Foral.
·
40 días
·
Renuncia.
·
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.
·
2 meses
·
Desestimatorio.
·
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.
·
3 6 meses
·
Desestimatorio.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →