Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 72. Medidas en relación con viviendas deshabitadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 72. Viviendas desocupadas. Medidas en relación a viviendas deshabitadas.
1. Se considerará desocupada la vivienda cuando La sanción impuesta por la ausencia de sus adquirentes u ocupantes legítimos infracción muy grave relativa a no sea transitoria, intermitente o provisional. dar efectiva habitación a la
2. A efectos de prueba de la falta de ocupación devivienda, podrán tenerse vivienda en cuenta, entre otros, los siguientes factores: términos establecidos en
a) Consumos anormalmente bajos de agua, gas y energía eléctrica.
b) Recepción de correo y notificacionesotros lugares. esta Ley Foral podrá reducirse a las cuantías previstas para
c) Utilización habitual de otros lugarescomunicaciones telefónicas e informáticas de tipo domiciliario. las infracciones leves si la
d) Declaraciones o actos propios del titular devivienda. persona sancionada justifica haber puesto fin a la
e) Declaraciones y comprobaciones de agentes deautoridad. situación de
f) Declaraciones de los vecinos del inmueble oinmuebles cercanos. no habitación de la vivienda
g) Negativa injustificada del titulara facilitar comprobaciones antes de la Administración, cuando no finalización del procedimiento sancionador, o si se aprecie ninguna causa verosímil que pudiera fundarla y consten también otros indicios de falta de ocupación. compromete a hacerlo en
3. El Departamento competentemateria de vivienda colaborará con los Ayuntamientos para determinar las viviendas vacías susceptibles de gravamen tributario por tal causa, y el plazo de ser susceptibles tres meses a partir de inclusión en la Bolsa firmeza de alquiler prevista en la presente Ley Foral. resolución sancionadora. En el
4. La colaboración prevista enapartado precedente podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades: caso de que la
a) Actuaciones de control e inspección por parteunidad administrativa prevista persona interesada formule ese compromiso por escrito, quedará en el artículo 57 de suspenso la presente Ley Foral. ejecutividad de
b) Intercambio de datos e informaciones.
c) Conveniosasistencia económica la sanción hasta que se dicte nueva resolución que, comprobado el cumplimiento del compromiso, declare tal circunstancia y técnica para la elaboración de registros reducción de viviendas desocupadas. la sanción.
5. Las empresas o entes suministradores de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía estarán obligadas 2. Cuando la infracción muy grave relativa a suministrar al Departamento competente en materia de vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar no dar efectiva habitación a la ocupación de las viviendas recabe éste. vivienda
La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al Departamento competente en materia deconforme a lo dispuesto en los términos establecidos en esta Ley Foral, Foral no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo haya sido sancionada con lo dispuesto expropiación, en todo caso se requerirá a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 entidad titular para que ponga fin a tal situación en plazo máximo de diciembre, seis meses, con apercibimiento de Protección que en caso contrario se impondrán multas coercitivas o de Datos que podrá iniciarse un procedimientos expropiatorio del uso de Carácter Personal. la vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3061 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8196 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


