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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 72. Medidas en relación con viviendas deshabitadas.

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Artículo 72. Viviendas desocupadas. Medidas en relación a viviendas deshabitadas.
1. Se considerará desocupada la vivienda cuando La sanción impuesta por la ausencia de sus adquirentes u ocupantes legítimos infracción muy grave relativa a no sea transitoria, intermitente o provisional.
2. A efectos de prueba de la falta de ocupación de
dar efectiva habitación a la vivienda, podrán tenerse vivienda en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) Consumos anormalmente bajos de agua, gas y energía eléctrica.
b) Recepción de correo y notificaciones
términos establecidos en otros lugares.
c) Utilización habitual de otros lugares
esta Ley Foral podrá reducirse a las cuantías previstas para comunicaciones telefónicas e informáticas de tipo domiciliario.
d) Declaraciones o actos propios del titular de
las infracciones leves si la vivienda.
e) Declaraciones y comprobaciones de agentes de
persona sancionada justifica haber puesto fin a la autoridad.
f) Declaraciones de los vecinos del inmueble o
situación de inmuebles cercanos.
g) Negativa injustificada del titular
no habitación de la vivienda a facilitar comprobaciones antes de la Administración, cuando no finalización del procedimiento sancionador, o si se aprecie ninguna causa verosímil que pudiera fundarla y consten también otros indicios de falta de ocupación.
3. El Departamento competente
compromete a hacerlo en materia de vivienda colaborará con los Ayuntamientos para determinar las viviendas vacías susceptibles de gravamen tributario por tal causa, y el plazo de ser susceptibles tres meses a partir de inclusión en la Bolsa firmeza de alquiler prevista en la presente Ley Foral.
4. La colaboración prevista en
resolución sancionadora. En el apartado precedente podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
a) Actuaciones de control e inspección por parte
caso de que la unidad administrativa prevista persona interesada formule ese compromiso por escrito, quedará en el artículo 57 de suspenso la presente Ley Foral.
b) Intercambio de datos e informaciones.
c) Convenios
ejecutividad de asistencia económica la sanción hasta que se dicte nueva resolución que, comprobado el cumplimiento del compromiso, declare tal circunstancia y técnica para la elaboración de registros reducción de viviendas desocupadas. la sanción.
5. Las empresas o entes suministradores de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía estarán obligadas 2. Cuando la infracción muy grave relativa a suministrar al Departamento competente en materia de vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar no dar efectiva habitación a la ocupación de las viviendas recabe éste.
La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al Departamento competente en materia de
vivienda conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en esta Ley Foral, Foral no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo haya sido sancionada con lo dispuesto expropiación, en todo caso se requerirá a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 entidad titular para que ponga fin a tal situación en plazo máximo de diciembre, seis meses, con apercibimiento de Protección que en caso contrario se impondrán multas coercitivas o de Datos que podrá iniciarse un procedimientos expropiatorio del uso de Carácter Personal. la vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3061 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11886 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8196 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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