Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 90. Creación, características y gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 90. Creación, características y gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual o de arrendamiento de temporada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral.
2. El Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra acredita el cumplimiento de la obligación de inscripción y contiene los datos correspondientes a los contratos suscritos.
3. La gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de que esta pueda encargar la misma a una sociedad pública o ente instrumental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | BOE-A-2026-16356 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer |


