Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 92. Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 14 de julio de 2026.
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Artículo 92. Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato. contrato o desde su entrada en vigor, si esta fuera posterior.
2. La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.
3. Con carácter general la solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto y de acuerdo con lo indicado en ella. No obstante, podrá presentarse de manera presencial por parte de aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16356 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer |


