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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición adicional trigésima primera. Vinculación de viviendas al sistema público de arrendamiento.

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Disposición adicional trigésima primera. Nueva vinculación Vinculación de viviendas al sistema público de arrendamiento.
Una promoción calificada como arrendamiento protegido que, habiendo superado su periodo de protección, no hubiera tramitado solicitud para acogerse a la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013 o a la disposición adicional vigésima primera de la Ley Foral 10/2010, en plazo y forma, podrá solicitar acogerse a la que le sea de aplicación, si, además de comprometerse a gestionar la promoción bajo las condiciones fijadas en dicha disposición, la solicitud es acompañada por la siguiente documentación:
– Informe detallado de situación de ocupación de las viviendas, incluidos los contratos de arrendamiento vigentes.
– Libro del Edificio Existente, que incluya el Informe de Evaluación del Edificio con resultado Apto, con independencia de la antigüedad del inmueble.
– Si el resultado del Informe de Evaluación del Edificio no es apto, el promotor podrá tramitar expediente de rehabilitación protegida.
Evaluada la documentación, el
El departamento competente en materia de vivienda podrá resolver la nueva inclusión. inclusión de la promoción viviendas al sistema público de alquiler, que tendrá efectos desde la fecha de emisión de la resolución por parte de la Dirección General previo visado administrativo de Vivienda, o, en los correspondientes contratos, cuando el caso de tener que acometer actuaciones promotor persona jurídica se comprometa a arrendar las viviendas en las condiciones establecidas para las viviendas de rehabilitación, desde la fecha protección oficial en régimen de obtención arrendamiento hasta el fin de la calificación definitiva correspondiente anualidad del expediente contrato. Este período será prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de rehabilitación tramitado. arrendamiento, sin tope máximo.
A partir Las personas arrendatarias podrán disfrutar de ese momento, el departamento competente en materia las subvenciones previstas para las viviendas de vivienda podrá subvencionar a protección oficial de arrendamiento, con los actuales o nuevos inquilinos mismos requisitos, condiciones y porcentajes, salvo el requisito de estas viviendas, inscripción previa en base a las determinaciones el Censo de esta norma. solicitantes de vivienda protegida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8482 Leer

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