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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición adicional vigésima cuarta. Subvenciones para la adquisición de vivienda usada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 22 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima cuarta. Supuestos especiales.
1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean menores de 35 años, años y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el relativo a la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión.
Los beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial. oficial, excluida las limitaciones de los anejos.
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas, pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación, en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de adquisición de la vivienda.
2. Se permitirá la concesión de subvenciones conforme lo dispuesto en el apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o el municipio donde esté situada la vivienda, en el caso de adquisición de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra cuyo régimen de protección haya finalizado, por parte de las personas titulares del último contrato de arrendamiento protegido vigente.
En este supuesto no se excluirá la superficie de los anejos, tanto para la determinación del precio máximo de venta como de la subvención a conceder a los compradores, atendiendo a las superficies recogidas en el documento de calificación protegida de la vivienda.
3. A las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme a los dos apartados anteriores les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la presente ley foral, hasta un período de 10 años, que comenzará a contarse desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Será requisito indispensable para el abono de la subvención que dicha condición conste en la citada escritura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8482 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer

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