Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Disposición adicional decimoctava. Promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro o por cooperativas en régimen de cesión de uso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 12 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoctava. Promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro o por cooperativas en régimen de cesión de uso.
1. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro o las cooperativas que se constituyan para tal fin podrán promover viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso.
2. En tal régimen, la propiedad del inmueble, o la titularidad del correspondiente derecho de superficie, recaerá de modo indefinido en la asociación, sin que pueda realizarse la transformación en propiedad horizontal u otro régimen privado de propiedad. asociación o cooperativa.
3. La asociación o cooperativa se constituirá por personas físicas que cumplan los requisitos generales de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión. Las viviendas no se adjudicarán mediante aplicación de baremo baremo, ni será necesaria la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, si bien la adquisición de la condición de socio requerirá autorización previa del departamento competente en materia de vivienda. Los socios serán titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y locales que les sean adjudicados conforme a las reglas que prevean los estatutos y el reglamento de régimen interno de la citada asociación. asociación o cooperativa.
4. La asociación o cooperativa podrá regular libremente sus órganos de gobierno, sus estatutos y su reglamento de régimen interno, siempre de modo democrático y bajo el principio general «un “un socio un voto». voto”.
Para adquirir la consideración de socio deberá abonarse un importe monetario que fijará la asociación en función de los costes de la promoción, y los gastos de mantenimiento y uso del inmueble. Ese importe monetario o cuota de entrada no podrá ser superior al 20% del teórico precio máximo de venta en primera transmisión de la vivienda y anejos adjudicados.
5. El derecho de uso tendrá carácter indefinido, y no se podrá gravar. No será transmisible, salvo transmisión «mortis causa». “mortis causa”. El socio tendrá derecho a solicitar su baja en la asociación, asociación o cooperativa, y al reembolso de su cuota de entrada, las cantidades aportadas en los términos fijados por los estatutos de la asociación, sin que en ningún caso el importe a reembolsar pueda ser superior al 20% del teórico precio máximo de venta en segunda transmisión de la vivienda y anejos adjudicados. asociación o cooperativa. La asociación o la cooperativa podrá volver a adjudicar el derecho de uso a cualquier persona física que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión, previa autorización del departamento competente en materia de vivienda.
6. El socio vendrá obligado a abonar un canon de carácter periódico, que fijará la asociación. asociación o cooperativa. Dicho canon no podrá ser superior en su importe mensual se ajustará a la renta máxima mensual fijada para las viviendas previsiones contenidas en el apartado 1.h) del artículo 10 de protección oficial destinadas a la venta que se arrienden por sus propietarios particulares. presente ley foral.
7. Los socios de las asociaciones Las cooperativas de viviendas de protección oficial así constituidas podrán tener derecho tendrán derecho, únicamente, a las siguientes ayudas económicas: subvenciones previstas en
– Subvención del canon mensual, en los mismos términos, condiciones y procedimiento de concesión y abono que la subvención existentecada momento para los arrendatarios de viviendas de protección oficial. el apartado primero de la
– Subvención a los primeros sociosasociación, en los mismos términos, condiciones y procedimiento disposición adicional décimo sexta de concesión y abono que la subvención existente en cada momento presente ley foral, previstas para los primeros adquirentes de viviendas de protección oficial, calculada sobre el 90% del teórico precio máximo de venta las personas jurídicas promotoras de la vivienda protegida y anejos. La concesión de alquiler asequible, sin que sean compatibles con otras que establece esta subvención impedirá ser beneficiario de la subvención del canon mensual durante los 10 años siguientes a la fecha de la calificación definitiva de las viviendas. ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer |
← Disposición adicional decimoséptima Índice Disposición adicional decimonovena →


