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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.

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Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de vivienda viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad. discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.
1. Los promotores de vivienda viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a las siguientes subvenciones:
a) El 23% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación.
b) El 26% 35% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el edificio promovido reduce notablemente las demandas de energía y promotor solicita que la solicitud duración del régimen de calificación provisional es anterior a 1 protección de enero las viviendas protegidas aplicable sea de 2019. 30 años.
Se entenderá que El porcentaje establecido en este apartado no se podrá acumular al establecido en el edificio reduce notablemente las demandas apartado a).
2. Las asociaciones privadas sin ánimo
de energía cuando se justifique lucro que los índices obtenidos en la etiqueta del certificado promuevan viviendas de eficiencia energética en el edificio propuesto a calificación provisional, son iguales o inferiores al 50 % protección oficial en lo relativo al consumo global régimen de energía primaria no renovable e iguales o inferiores al 35 % en cuanto a la demanda cesión de calefacción, uso, podrán acceder a una subvención del obtenido por el mismo edificio que simplemente obtenga el nivel A. Al finalizar la obra se justificará que se mantienen los valores exigidos al proyecto.
c) El 35%
25% del teórico precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración del régimen siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de protección cada uno de las los primeros socios de la asociación sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisición de viviendas protegidas aplicable sea de 30 años. El porcentaje establecido en este apartado no ·se podrá acumular al establecido protección oficial. Esta subvención será incompatible con la prevista en los apartados a) o b). la disposición adicional decimoctava de la presente ley foral.
2. 3. Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor o la asociación podrá percibir hasta un 50% de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra el importe de la subvención concedida, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva.
3. 4. Si el promotor o la asociación altera el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan.
4. 5. Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del Censo censo de Solicitantes solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas.
5. 6. Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8482 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer

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