Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Disposición adicional quinta. Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición adicional quinta. Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra.
Las entidades instrumentales Tanto en el caso de las sociedades públicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra que Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas albergarlas, no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1354 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |
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