LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición adicional segunda. Modo de adjudicar viviendas obtenidas por el Gobierno de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 22 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Modo de adjudicar viviendas obtenidas por el Gobierno de Navarra.
Las viviendas adquiridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 y de la disposición adicional trigésima de la presente Ley Foral, ley foral, así como las obtenidas por el Gobierno de Navarra en ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de la potestad expropiatoria establecidos en esta Ley Foral, ley foral, se adjudicarán atendiendo a las necesidades generadas en la ejecución de las políticas de vivienda de las diferentes Administraciones públicas. El mismo objetivo orientará la gestión de la Bolsa de alquiler.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8482 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →