Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Disposición adicional undécima. Dación en pago de viviendas protegidas y precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición adicional undécima. Dación en pago de viviendas protegidas. protegidas y precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones.
Excepcionalmente, podrán ser titulares de viviendas protegidas las personas jurídicas que las hayan adquirido mediante dación en pago de un crédito o préstamo hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, que quedarán sometidas a las obligaciones establecidas en esta Ley Foral ley foral en cuanto a su transmisión o arrendamiento.
El precio máximo de venta de las viviendas protegidas adquiridas como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria se reducirá para la siguiente transmisión en un 50% con respecto al precio máximo vigente para segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida. Igualmente, tal reducción del precio máximo de venta se mantendrá para las transmisiones que de la vivienda realicen empresas vinculadas con la acreedora del préstamo o crédito hipotecario que dio lugar a la ejecución, de acuerdo con el concepto de empresa vinculada que contempla la Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra, o norma que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-750 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8196 | Leer |
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