LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que quedará redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional décima. Criterios mínimos de sostenibilidad.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se entenderá que una actuación de urbanización obliga a revisar el planeamiento del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre por existir un impacto medioambiental de la actuación cuyos efectos significativos trascienden del concreto ámbito de la misma, cuando como resultado de las condiciones o determinaciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio constate que la actuación propuesta es contraria al modelo de ocupación y desarrollo de todo el ámbito territorial que se pretende modificar.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12907 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →