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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.

Las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda conforme a la normativa vigente deberán inscribirse en el Registro de grandes tenedoras de vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Se añade por el art. 1.52 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656

Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. BOE-A-2025-17081

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