Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Disposición transitoria vigésima sexta. Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida.
Disposición transitoria vigésima sexta. Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida.
Aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente ley foral se hallen inscritas en el Censo de solicitantes deberán adecuar su inscripción a las previsiones contenidas en los artículos 21 y 31 con carácter previo al día 1 de marzo de 2026, indicando el régimen de protección y promociones concretas a los que desean optar.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere procedido a dar cumplimiento a esta medida conllevará la baja automática de su solicitud en el Censo.
Se añade por el art. 1.54 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. BOE-A-2025-17081
← Disposición transitoria vigésima quinta Índice Disposición transitoria vigésima septima →


