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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposición transitoria primera. Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida.

Disposición transitoria primera. Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.

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