Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Escala de marinería.
Artículo 13. Escala de marinería.
En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aprovisionamiento.
b) Energía y Propulsión.
c) Maniobra y Navegación.
d) Operaciones y Sistemas.
e) Administración.
Se añade la letra e) por el art. único.1 del Real Decreto 609/2025, de 8 de julio. BOE-A-2025-15742
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15742 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


