Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Escala de marinería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 19 de agosto de 2025.
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Artículo 13. Escala de marinería.
En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aprovisionamiento.
b) Energía y Propulsión.
c) Maniobra y Navegación.
d) Operaciones y Sistemas.
e) Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15742 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


