Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 31. Escala de suboficiales.
Artículo 31. Escala de suboficiales.
En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista.
Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical.


