Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional primera. Denominación de los militares profesionales.
Disposición adicional primera. Denominación de los militares profesionales.
El Ministro de Defensa determinará la denominación formal que corresponda utilizar para designar a los componentes de cada uno de los cuerpos militares establecidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


